Se entiende por Patria Potestad como “el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”  (Artículo 288 del Código Civil Colombiano).

Estos derechos son los que les permiten cumplir sus deberes como padres, no obstante, existen diversas causas posibles para solicitar la suspensión o pérdida de la patria potestad a un progenitor. La diferencia entre una y otra es que la suspensión puede ser temporal, es decir, que el padre o la madre podrá retomar la patria potestad una vez esté rehabilitado para ello; mientras que,  la pérdida, por su parte, es indefinida.

Según el artículo 310 del Código Civil, los causales que pueden generar la pérdida de la patria potestad son:

Por su parte, según el artículo 315 del Código Civil los causales que generan la pérdida de la Patria Potestad son:

Cualquier consanguíneo del menor (padre o madre, abuelos, tíos, etc.) están en la facultad de iniciar el Proceso de Suspensión o Pérdida de la Patria Potestad. Del mismo modo, este proceso también puede ser iniciado por un juez de oficio o un defensor de familia.

Luego de que el juez dictamine la suspensión o privación al progenitor de la patria potestad sobre el menor, éste estará incapacitado para ejercer cualquiera de los derechos que se le otorgaron por ley a través de la patria potestad, pudiendo ser ejercidos únicamente por el otro progenitor.

No obstante, si la patria potestad les es suspendida a ambos padres, entonces será nombrado un guardador, quien ejercerá la patria potestad del menor hasta que éste alcance la mayoría de edad.

Vale aclarar que aunque a un padre le sea suspendida la patria potestad sobre sus hijos, esto no significa que sus deberes como padre hayan sido suspendidos también, pues seguirá siendo su obligación el suministro de alimentos, etcétera.

Abrir Chat
Hola, Bienvenidos a Asesores-IP
Somos detectives privados a nivel nacional
¿En que le podemos asesorar?
¡Llame ahora!