Nadie está obligado a amar a otro, nadie está obligado a vivir con otro y nadie tiene por qué seguir en un matrimonio contra su voluntad, o por lo menos, así se supone que debería ser según los principios más elementales de la libertad individual y lo que está estipulado en la Constitución colombiana. Sin embargo, esta semana se ha cuestionado qué tanto se cumple esta premisa debido a una decisión que publicó la Corte Constitucional referente al divorcio y que reabrió un muy interesante debate.

La Corte Constitucional se pronunció frente a dos demandas que buscaban cambiar las reglas de juego del divorcio. La que levantó la polémica fue la de Álvaro Janner Gélvez, quien presentó una demanda en la que le pedía a la Corte eliminar las causales que justifican la separación. En la demanda asegura: “el divorcio sin causales es una medida necesaria para garantizar que la persona elija libremente su estado civil y, en efecto, materialice los planes de vida que estime convenientes; evitar enfrentamientos entre personas y familias; y prevenir la comisión de conductas delictivas en contra de los cónyuges y de los hijos”.

Ninguna de las dos demandas prosperó en el alto tribunal. En la de Gélvez porque no existe objeto para nuevo pronunciamiento sobre el tema, pues ya se había emitido una resolución al respecto en el 2017. Y en la otra por falta de argumentos.

El resultado de la decisión del Alto Tribunal se puede resumir en que en Colombia las parejas seguirán obligadas a que el matrimonio se deshaga de común acuerdo o al cumplir una de las nueve causales por las cuales se puede llegar al divorcio frente a un juez sin el consentimiento de la pareja. Es decir, por lo pronto, el proceso para divorciarse se mantendrá igual. Idea que resulta polémica pues como han asegurado varios expertos, la forma como funciona el divorcio en Colombia es restrictivo de libertades. Pero por otro lado, los que apoyan este sistema, aseguran que protege a la familia.

Uno de los ejemplos que ponen los abogados expertos en el tema para explicar este caso es el siguiente: “Ella ya no siente lo mismo por él, está segura de que es mejor acabar ese contrato y cada cual se vaya por su lado. Pero resulta que él no quiere hacerlo porque se siente todavía enamorado y cree que se puede salvar el matrimonio. Ella insiste pero él no desiste. Así que ella se va a un juez de familia y explica la situación. La respuesta que le darán es: No, porque debe demostrar alguna de las causales estipuladas por la ley. Pero, por ejemplo, el desamor no está ahí incluida”.

¿Por qué se da esta situación? Porque el matrimonio es un contrato y el Estado es ese tercer personaje involucrado en la pareja, pues es el que determina cuándo se puede decir que están casados así como cuándo ese contrato se puede dar por concluido. 

En cuanto al divorcio, la ley estableció que hay dos caminos. Por un lado, está la opción de hacerlo ante un notario cuando existe mutuo acuerdo, lo que es un proceso sencillo y rápido. Los subapartados en este caso son si hay hijos o no, pues hay que velar por su debida protección y futuro.

La otra opción es cuando no hay acuerdo mutuo y es necesario recurrir a un juez de familia. Cuando es este tipo de divorcio, y es solo uno el que solicita terminar el contrato con su pareja, la ley estipula nueve causales para que el juez pueda decretar la disolución.

Son precisamente estas causales las que originan el debate por la decisión de la Corte Constitucional, pues esta decidió no eliminarlas por medio de la sentencia C- 394/17. ¿Y en que se traduce esto? En que nadie puede divorciarse solo porque quiere. Así de sencillo.

“No podemos divorciarnos de manera unilateral porque estamos sometidos a un régimen restrictivo a la libertad de la solicitud del divorcio”, sentencia Yadira Elena Alarcón, profesora asociada del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Javeriana. La abogada, que además presentó sus conceptos en una de las decisiones, aclara que no está de acuerdo con la decisión de fondo, pues asegura que las causales de divorcio sí restringen el estado civil de las personas. “Se debe exhortar al legislador a tener en cuenta estas restricciones a la libertad individual a través de las causales de divorcio para ser replanteadas las normativas de divorcio en Colombia”.

El debate

Pero hay voces que respaldan la decisión pues aseguran que protege la familia y de una u otra forma ayuda a ‘frenar’ un poco el aumento de divorcios que está viviendo el país, un fenómeno que entre el 2014 y el 2017 creció un 20,8 por ciento , según datos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Y esto a la par de que el número de matrimonios ha disminuido. En el 2017 se registraron 56.973 uniones, mientras que hacía cuatro años la cifra era de 66.981, es decir, una disminución del 15 por ciento. La relación sería de que hoy por cada 10 matrimonios hay cuatro divorcios.

Carmen Lilia Uribe, coordinadora del área de familia del consultorio jurídico del Universidad del Rosario, está totalmente de acuerdo con la decisión de la Corte. “El divorcio tiene unas causales específicas y no habría que inventarse unas nuevas”, señala y explica que “si se le acabó el amor a uno solo y el otro no quiere el divorcio, pueden establecer residencias separadas y a los dos años de haberse ido uno de los conyuges podrán divorciarse por separación física de dos años”. Además, añade, a esto se suma que eliminar las causales podría terminar desprotegiendo a las mujeres que dependen económicamente de sus maridos, “que son muchas, y que por decisión personal o de pareja se dedicaron a ser amas de casa”, dice.

Además, opinan algunos expertos, esos dos años para este tipo de casos, da tiempo para que la pareja reflexione lo suficiente sobre la decisión.

Atala Peña, abogada especialista en derecho de familia, piensa que estaría bien que se eliminaran las causales de divorcio pero teniendo en cuenta que eso no significa que se dejen de lado las obligaciones que conlleva haber estado en una relación matrimonial. “Por ejemplo, si hay hijos no se puede permitir que se les desconozcan sus derechos”. Y agrega otro punto importante que se ha discutido no solo en Colombia sino en otros países: que la culpabilidad dentro del proceso de divorcio pone en la picota pública al que se señala como culpable del fracaso matrimonial . “Si es por infidelidad, se deben presentar las pruebas ante el juez para demostrarlo. Eso es un proceso que conlleva a más pleitos, más peleas y, en no pocos casos, hasta violencia”, explica Peña.

Helí Abel Torrado, director de Torrás Abogados, explica en un texto de Ámbito Jurídico que, en la mayoría de los casos, cuando nace el interés por el divorcio es porque existe una clara ausencia de ‘affectio maritalis’ (la voluntad de afecto, socorro y auxilio mutuo entre los dos cónyuges durante el matrimonio), originada en un desapego de un cónyuge respecto al otro, o de ambos, y por circunstancias que han llevado a la imposibilidad o inconveniencia de vivir juntos. Y cree que eso no se puede desconocer.En síntesis, la Corte falló, pero el debate está lejos de terminar.

Las nueve causales de divorcio

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como esposos y padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges, manifestado ante Juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

SIMÓN GRANJA MATIAS

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